LOBO JORGE ALBERTO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido para que la Caja de Retiros se expida sobre reclamo administrativo presentado el 20/10/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a la autoridad demandada a despachar en quince días por vulneración de los plazos del procedimiento administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOBO JORGE ALBERTO.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora para que se ordene el pronto despacho respecto del reclamo administrativo interpuesto el 20/10/2025, identificado en las actuaciones EX-2025-37915328-GDEBA-DVMEYACRJYPP.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó a la autoridad demandada a despachar en el plazo de 15 (quince) días; costas a la demandada; regulación de honorarios en 5 IUS más 10% por aportes previsionales y el IVA que corresponda; apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes):
"Que la parte actora promueve una acción de amparo por mora contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas EX-2025-37915328-GDEBA-DVMEYACRJYPP, a los fines de que se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 20/10/2025. Manifiesta que, en el marco de las actuaciones referidas a la fecha el organismo demandado no se ha expedido."
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió dar impulso a la petición de la parte actora se encuentra vencido. ... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)."
FALLO (extracto):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como EX-2025-37915328-GDEBA-DVMEYACRJYPP (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70).
2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA).
3°) Regular los honorarios del doctor LEANDRO ANDRES EPELOA en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
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