FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AEGIS ARGENTINA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $6.465.231,40 más intereses por impuesto adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AEGIS ARGENTINA S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado en PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 40/100 ($ 6.465.231,40), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; ordenar el trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro por parte de AEGIS ARGENTINA S.A.; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, AEGIS ARGENTINA S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 40/100 , ($ 6.465.231,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
Observación: el Tribunal funda su decisión en la falta de oposición de excepciones por parte de la demandada, la constancia de intimación en domicilio denunciado y las normas de la ley 13.406 y del C.P.C.C. para ordenar trance y remate e imponer intereses según el Código Fiscal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: