FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI MARINO GISELLE EDITH Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $1.010.262,60 con acrescimiento de intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio electrónico por impericia de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Giselle Edith Di Marino y Leonardo Carmelo Di Marino.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.010.262,60), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; y medidas de intimación y embargo.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada, aplicándose intereses según el art. 104 del Código Fiscal; se tuvieron por constituidos el domicilio ad litem y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, GISELE EDITH DI MARINO y LEONARDO CARMELO DI MARINO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA CENTAVOS, ($ 1.010.262,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
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