PAREDES JUAN CARLOS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL IPS S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitado para obtener pronto despacho sobre reajuste jubilatorio en expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al IPS resolver dentro de 30 días, fundando la decisión en la vulneración de los plazos administrativos y del derecho a una decisión oportuna y fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAREDES JUAN CARLOS.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS).
Objeto: Acción de amparo por mora para que el IPS dicte pronto despacho y se expida sobre el reclamo de reajuste jubilatorio presentado el 12/09/2024 en las actuaciones administrativas 002350-110065-0-01-006.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al IPS a resolver dentro de 30 días sobre la presentación referida. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal.
En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida.
Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
"A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenándose a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)."
Fallo (extracto):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 002350-110065-0-01-006...
2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida...
3°) Regular los honorarios del doctor JUAN MANUEL NABAES BONNEFON en la suma de cinco (5) IUS..."
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