FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SHUIMING CHEN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar $2.031.404 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamado, aplicando los intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CHEN SHUIMING.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 0/100 ($2.031.404,00) más intereses, costas y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose el trance y remate para satisfacer al acreedor el capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio en el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos originales relevantes):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE LUZURIAGA
- NRO. 381
- PISO PB
- CP. 1836
- LOC. LLAVALLOL conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CHEN SHUIMING, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 0/100 ($2.031.404,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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