FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE TEZANOS SEBASTIAN EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio por $1.721.181,10 en concepto de deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta hacer íntegro pago del capital reclamado, aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SEBASTIAN EDUARDO DE TEZANOS.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo por la suma de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($1.721.181,10), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate hasta satisfacer íntegramente el crédito exigido con aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio judicial en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE GIRABALDI
- NRO. 2098
- CP. 1836
- LOC. LLAVALLOL conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra SEBASTIAN EDUARDO DE TEZANOS, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($1.721.181,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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