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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LANDRIEL ANALIA VERONICA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por una deuda fiscal por $1.138.392,10. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses, impuso costas a la demandada y constituyó domicilio en acuerdo con la normativa aplicable.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo digital Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc arts. 116/155/41 Monto $1.138.392 10

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ANALIA VERONICA LANDRIEL. Objeto: Ejecución por vía de apremio fundada en título ejecutivo digital por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 10/100 ($1.138.392,10), con más intereses, costas y costas. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios al momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE JUAN DE GARAY
- NRO. 870
- CP. 1842
- LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ANALIA VERONICA LANDRIEL, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 10/100 ($1.138.392,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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