FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NO IRMA NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $738.984,00 más intereses, costos y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate para hacer efectivo el pago del capital reclamada aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: IRMA NOEMI NO.
Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 ($738.984,00) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando la causa de trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se dejó constituido su domicilio en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE GRAL CAMPOS
- NRO. 1052
- CP. 1828
- LOC. BANFIELD conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra IRMA NOEMI NO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 ($738.984,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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