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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ELIZALDE MARIA GRACIELA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco demandó por vía de apremio para ejecutar deuda fiscal por $1.583.251,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer el capital reclamada, aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo digital Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Deuda fiscal $1.583.251 40 Lomas de zamora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIA GRACIELA ELIZALDE. Objeto: Ejecución por vía de apremio fundada en título ejecutivo digital por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 40/100 ($1.583.251,40) con más intereses, costas y costas. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado por $1.583.251,40, aplicándole los intereses previstos por el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio procesal en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE GRIGERA
- NRO. 874
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARIA GRACIELA ELIZALDE, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 40/100 ($1.583.251,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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