FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA TORRICO JORGE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por vía de apremio contra Jorge García por una deuda fiscal por $2.144.714,00 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer el crédito, aplicó intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal e impuso costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TORRICO JORGE GARCIA.
Objeto: Ejecución por vía de apremio en virtud de título ejecutivo digital por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 0/100 ($2.144.714,00) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando la causa de trance y remate hasta hacerse efectivo el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE 25 DE MAYO
- NRO. 1136
- CP. 1852
- LOC. BURZACO conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra TORRICO JORGE GARCIA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 0/100 ($2.144.714,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
- Montos/Fechas relevantes: monto reclamado $2.144.714,00; intereses desde la interposición de la demanda conforme Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011). Domicilio fiscal notificado: Calle 25 de Mayo 1136, Burzaco, CP 1852.
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