FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABLE SYSTEMS SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio reclamando $317.022,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, aplicando intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CABLE SYSTEMS SOCIEDAD ANONIMA.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de Pesos TRESCIENTOS DIECISIETE MIL VEINTIDOS CON 70/100 ($317.022,70) más intereses, costas y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta hacer efectivo el pago íntegro del capital reclamado con la aplicación de intereses según el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE BYNNON
- NRO. 1848
- PISO 2°
- LOC. ADROGUE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CABLE SYSTEMS SOCIEDAD ANONIMA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS DIECISIETE MIL VEINTIDOS CON 70/100 ($317.022,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: