FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PENTREATH LILIAN ELISA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por vía de apremio por $1.246.929 más intereses, por incumplimiento de obligación tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer la deuda, aplicó los intereses según el Art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LILIAN ELISA PENTREATH.
Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 0/100 ($1.246.929,00) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el Fisco quede íntegramente pagado, con aplicación de intereses según el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio judicial en los estrados del Juzgado. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE GRAL TOMAS GUIDO
- NRO. 301
- CP. 1834
- LOC. TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra LILIAN ELISA PENTREATH, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 0/100 ($1.246.929,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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