FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FULLAONDO MARIA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución (trance y remate) por deuda fiscal por $1.181.566,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó proceder al trance y remate hasta el pago íntegro, aplicando los intereses del Art. 104 del Código Fiscal e imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA SOLEDAD FULLAONDO.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 70/100 ($1.181.566,70) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor perciba el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses según Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE ARISTOBULO DEL VALLE
- NRO. 1121
- CP. 1852
- LOC. BURZACO conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARIA SOLEDAD FULLAONDO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 70/100 ($1.181.566,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. 3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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