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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALDAZ LUIS RUBEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal por los Títulos Ejecutivos Nros. 1492726 y 1492728. El Tribunal ordenó la ejecución, condenando al pago integral de $2.447.043,70 más intereses fiscales, gastos y costas, y constituyó domicilio de la parte ejecutada en los estrados.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulos ejecutivos 1492726/1492728 Deuda fiscal $2.447.043 70 Intereses codigo fiscal Perdida de derecho por inactividad (art. 155 cpcc) Constituciondomicilio en estrados Intimacion de pago balcarce 3501 Gastos y costas de ejecucion Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALDAZ, LUIS RUBEN (DNI N° 5.314.811). Objeto: Ejecución forzada en causa de trance y remate por deuda fiscal conformada por los Títulos Ejecutivos Nros. 1492726 y 1492728. Decisión: Se hizo lugar al apremio ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados y se deja constancia de intimación de pago en domicilio de Balcarce 3501, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ALDAZ, LUIS RUBEN (DNI N° 5.314.811) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($2.447.043,70), -conforme Títulos Ejecutivos Nros. 1492726 y 1492728-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle BALCARCE N° 3501 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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