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FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MUNCIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

FCA S.A. impugna sanción administrativa por incumplimiento del deber de información y daño directo en un plan de ahorro. El Tribunal rechazó la pretensión, confirmó la competencia municipal, la responsabilidad solidaria y la multa de $500.000 más daño directo de $180.000 por incumplimiento del deber de información y la incomparecencia injustificada.

Proceso contencioso administrativo Defensa del consumidor Deber de informacion (art. 4 ley 24.240) Responsabilidad solidaria (art. 40 ley 24.240) Dano directo (art. 40 bis ley 24.240) Multa administrativa ($500.000) Competencia municipal (ley 13.133) Incomparecencia a conciliacion (art. 48 ley 13.133) Proporcionalidad sancionatoria (arts. 47 y 49 ley 24.240) Confirmacion de acto administrativo nota: se consignan las citas textuales y montos tal cual aparecen en la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, por su apoderado Dr. Francisco José Cárrega. Demandado: Municipalidad de Lomas de Zamora (Tribunal de Faltas N°5 dictó resolución sancionatoria). Objeto: Nulidad y revocación de la Resolución de fecha 03.01.2024 que impuso multa de $500.000 por infracción a los arts. 4 y 8 de la ley 24.240 y arts. 48 y 73 de la ley 13.133, y ordenó pago de $180.000 por daño directo (art. 40 bis ley 24.240). Decisión: Se desestimó la acción de la actora y se confirmó la validez y fundamento de la resolución administrativa; se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El artículo 3° de la ley 24.240 define la relación de consumo como el vínculo jurídico existente entre un proveedor y un consumidor o usuario... No se advierte que pueda la firma FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS válidamente excluirse del concepto de proveedor, en tanto esta integró la cadena de comercialización en el marco de la relación de consumo entablada con la denunciante." "El artículo 40 de la ley 24.240 dispone: 'Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio... La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan.' ... De las constancias de autos surge que la firma sancionada se encontraba vinculada contractualmente con la consumidora en el marco de la operación objeto de las presentes actuaciones. En virtud de dicha conexidad contractual y funcional, resulta responsable por la infracción verificada..." "El art. 4 de la ley 24.240 establece que: 'El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee...' La mera entrega o suscripción del contrato no acredita que el proveedor haya brindado información cierta, clara, detallada y adecuada respecto de las condiciones esenciales de la operatoria." "De las constancias obrantes en autos surge acreditada la existencia de un perjuicio cierto, concreto y susceptible de apreciación pecuniaria... la consumidora se vio privada de la disponibilidad de las sumas oportunamente abonadas, las cuales no fueron restituidas ni imputadas al otro plan de ahorro..." (Se consignan como decisivos los razonamientos sobre competencia municipal, aplicación de la carga dinámica de la prueba, incomparecencia injustificada sancionable conforme art. 48 ley 13.133, la proporcionalidad de la multa conforme arts. 47 y 49 ley 24.240 y art. 73 ley 13.133, y la configuración del daño directo según art. 40 bis ley 24.240.)

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