FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PINTURERIA Y REVESTIMIENTOS FUSIONTEX S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $1.342.849,10 más intereses y costas contra Pinturería y Revestimientos Fusiontex S.R.L. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado con intereses según el Art. 104 del Código Fiscal, impuso costas a la demandada y constituyó domicilio en estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PINTURERIA Y REVESTIMIENTOS FUSIONTEX S.R.L.
Objeto: Ejecución por vía de apremio del crédito fiscal por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 10/100 ($1.342.849,10) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se declaró procedente la ejecución y se mandó a trance y remate hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE PERITO MORENO
- NRO. 845 -CP. 1804
- LOC. CANNING conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra PINTURERIA Y REVESTIMIENTOS FUSIONTEX S.R.L., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 10/100 ($1.342.849,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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