FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERA ORTIZ CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar $32.426,30 más intereses contra Vera Ortiz Construcciones S.R.L. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate para hacerse pago íntegro del capital reclamado, con costas a la demandada y constituyendo su domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VERA ORTIZ CONSTRUCCIONES S.R.L.
Objeto: Ejecución por apremio sobre título ejecutivo para cobrar PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 30/100 ($32.426,30) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando la causa de trance y remate hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio en el juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual obrantes en la sentencia):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio DENUNCIADO: CALLE ELIZALDE
- NRO. 6667
- LOC. LOMAS DE ZAMORA
- BARRIO 2 DE ABRIL conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra VERA ORTIZ CONSTRUCCIONES S.R.L., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 30/100 ($32.426,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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