FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MINAR RICARDO JUAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por vía de apremio por $42.384,50 contra Ricardo Juan Minar. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta hacer efectivo el pago del capital reclamado con intereses según el Art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RICARDO JUAN MINAR.
Objeto: Ejecución por vía de apremio de la suma de Pesos CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 50/100 ($42.384,50) con más intereses, costos y costas, en base a títulos ejecutivos digitalizados.
Decisión: Se declaró procedente la ejecución, ordenando el trance y remate hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado y aplicándole los intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE 25 DE MAYO
- NRO. 29
- LOC. TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra RICARDO JUAN MINAR, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 50/100 ($42.384,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: