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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUAREZ MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio sobre título ejecutivo por $90.699,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado más intereses, impuso costas a la parte demandada y constituyó domicilio en estrados.

Ejecucion por apremio Titulo ejecutivo digital Fisco provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc $90.699 70

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MIGUEL ANGEL SUAREZ. Objeto: Ejecución por apremio fundada en título ejecutivo digital por la suma de Pesos NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 70/100 ($90.699,70) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se declaró procedente la ejecución; se ordenó trance y remate hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes de la sentencia): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE ARIAS
- NRO. 4280
- LOC. LANUS
- LANUS conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MIGUEL ANGEL SUAREZ, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 70/100 ($90.699,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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