FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FAIMBERG ALBERTO GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $445.963,50 más intereses contra Alberto Gustavo Faimberg. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta obtener el pago íntegro, aplicando intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio en los estrados por incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ALBERTO GUSTAVO FAIMBERG.
Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de Pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 50/100 ($445.963,50) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate hasta hacerse al acreedor pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE RAFAEL OBLIGADO
- NRO. 248
- LOC. GLEW conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ALBERTO GUSTAVO FAIMBERG, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 50/100 ($445.963,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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