FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KASSUVI S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra KASSUVI S.A. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta que la ejecutada pague íntegramente $4.187.533,80 más intereses, gastos y costas, declarándose perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: KASSUVI S.A. (CUIT N° 30-71454288-1).
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por el pago del capital reclamado en el Título Ejecutivo Nro. 1503715.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución, con remate, hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado por $4.187.533,80, más intereses conforme al Código Fiscal, gastos y costas; se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por haber vencido el plazo legal; se constituyó domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada KASSUVI S.A. (CUIT N° 30-71454288-1) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 4.187.533,80), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1503715-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle BARILOCHE N° 385 de la localidad de Santa Clara del Mar (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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