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ROLDAN GRISELDA ALBA C/ IPS S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La actora promovió pretensión anulatoria contra la resolución administrativa que denegó la Pensión Honorífica Islas Malvinas solicitando su reconocimiento con retroactividad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló la RESO-2024-28294-GDEBA-IPS y condenó al IPS a reconocer la pensión con retroactividad desde el 28/04/2022, por entender acreditados el domicilio y la inclusión subjetiva y declarar inconstitucional el requisito restrictivo del art. 2° inc. b).

Pretension anulatoria Pension honorifica islas malvinas Domicilio real provincia de buenos aires Ley 12.006 Ley 13.324 Ley 13.980 Inconstitucionalidad art. 2? inc. b) Personal retirado con haber Retroactividad (un ano antes del reclamo: 28/04/2022) Ips Intereses y liquidacion a valores actuales Igualdad ante la ley

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Griselda Alba Roldán, en su carácter de viuda y cónyuge supérstite de Miguel Ángel Zandivarez. Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Anulación de la RESO-2024-28294-GDEBA-IPS (18/10/2024) que denegó la Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de ex combatientes de Malvinas, y condena al organismo a otorgarla conforme ley 12.006 y modificatorias, con retroactividad solicitada al 28/04/2022, intereses, costas y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se anuló la resolución administrativa y se condenó al IPS a reconocer la Pensión Honorífica en los términos de la ley 12.006 y sus modificatorias, con retroactividad desde un año antes de la solicitud administrativa (28/04/2022). Se impusieron intereses y costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre acreditación de domicilio y cumplimiento del art. 2° inc. a): "En base a lo expuesto, a diferencia de lo entendido en el expediente administrativo por la Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado, y en la propia resolución denegatoria, no caben dudas que se halla cumplimentado el inciso a) del artículo 2°. En efecto, conforme consta en las actuaciones administrativas (v. Certificado de Servicios), con anterioridad al conflicto bélico, el demandante de autos estuvo destinado en esta Provincia de Buenos Aires. Ello está demostrado con el 'Certificado de Servicios 1279/13 de la Armada Argentina' aportado al expediente administrativo, donde consta que 'con anterioridad al Conflicto Bélico' el actor prestó servicios en el Destructor A.R.A. 'Aviso', con apostadero natural en la Base Naval Puerto Belgrano, Provincia de Buenos Aires, entre Enero 1981 y Febrero de 1984. Vale decir que tuvo domicilio antes, durante y después del conflicto." 2) Sobre inconstitucionalidad del art. 2° inc. b) y principio de igualdad: "De tal modo, no surge acreditada, en el caso, una justificación suficiente de la restricción aplicada a la viuda (aquí actora) del militar fallecido, constatándose la infracción al principio constitucional, con la sola comparación de la identidad sustancial de situaciones jurídicas que han recibido trato diferente, sin causa objetiva y razonable, esto es, sin fundamento alguno que legitime tal discriminación... En suma, el requisito incorporado en el art. 2 inc. 'b' de la ley 12.006, texto según ley 13.324, se torna inconstitucional a la luz de los arts. 16 de la Constitución nacional y 11 de la Constitución de la Provincia..." 3) Sobre inclusión del personal retirado con haber: "Por último, tanto en la resolución en crisis, como en su conteste de demanda, se agrega que el demandante, por su condición de 'Suboficial retirado con haber', no se encontraría comprendido en el ámbito de aplicación subjetivo de la ley 12.006 y modificatorias... lo cual permite inferir que los reclamantes se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley. Lo mismo ocurre en el caso del señor Miguel Ángel Zandivarez; cónyuge prefallecido de la actora, Sra. Griselda Alba Roldán." 4) Alcance temporal y tasa: "Corresponde reconocer el beneficio pensionario desde un año antes de la fecha del reclamo realizado en sede administrativa... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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