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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL CAMINO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en trámite de apremio provincial contra EL CAMINO S.A. por la suma de $490.361,50. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante trance y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó el domicilio ad litem de la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses articulo 104 codigo fiscal Intimacion de pago Domicilio ad litem Perdida de excepciones Ley 13.406 Cpcc (c.p.c.c.) Costas a la vencida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: EL CAMINO S.A. Objeto: Ejecución fiscal en apremio provincial por capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 50/100 ($490.361,50) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando ejecutar hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, EL CAMINO S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 50/100 , ($ 490.361,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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