FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DS TECNO SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $374.357,40 más intereses y ordenó la continuación de trance y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró constituido el domicilio legal del ejecutado y ordenó la prosecución del remate con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DS TECNO SRL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 40/100 ($ 374.357,40) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; tramitación de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que DS TECNO SRL pague íntegramente la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem del ejecutado por haber sido debidamente intimado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, DS TECNO SRL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 40/100, ($ 374.357,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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