FERLIN DAIANA GISELE C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL -IOMA- S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS
Medida cautelar autosatisfactiva para cobertura integral de prestaciones e insumos médicos de un niño con discapacidad extrema. El Tribunal hizo lugar a la tutela autosatisfactiva y ordenó a IOMA brindar cobertura integral conforme las prescripciones médicas, fundando en el principio de protección integral de la salud y en normativa sobre discapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daiana Ferlin, en representación de su hijo menor Noah Agustin Ramos (7 años), con discapacidad extrema y múltiples diagnósticos (epilepsia, cuadriplejía espástica, parálisis cerebral, atención de gastrostomía, etc.).
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: Medida cautelar autosatisfactiva por la cual se ordene a IOMA brindar cobertura integral presente y futura de toda prestación, insumo, atención y/o tratamiento o rehabilitación que requiera Noah, conforme las prescripciones médicas acompañadas.
Decisión: Se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a IOMA brindar cobertura integral de las prestaciones e insumos requeridos por el médico tratante conforme las prescripciones médicas; además se impuso caución juratoria al actor, costas a la demandada y regulación de honorarios por 15 IUS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"En suma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha especificado que '.la preservación de la salud integra el derecho a la vida, circunstancia que genera una obligación impostergable de las autoridades de garantizarla mediante la realización de acciones positivas (cfr. Arts. 33, 75 inc. 22 y 23 la Constitución Nacional y Fallos 323:1339 y 3229 y 331:2135, entre otros.)' (doct. CSJN, causa 'P.L., J.M. c/ I.O.M.A s/ amparo, sent. del 19-3-2014)."
"Al efecto, la Suprema Corte de Justicia Provincial se pronunciado y contemplado que la Ley n° 10.592 establece un sistema de prestaciones que el Estado deberá brindar a las personas con discapacidad en la medida en que éstas, aquellos de quienes dependan, o los organismos de obra social a los que pertenezcan no posean los medios necesarios para procurárselos (art. 4), de consumo con la obligación que pesa sobre el Estado en materia de derechos sociales ('La provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales' -art. 36 'Proemio' de la Constitución Provincial-), deber que es extensible al I.O.M.A. en relación a sus afiliados..."
"Por ello:
FALLO:
1º) Hacer lugar a la medida solicitada por la Sra. Daiana FERLIN en representación de su Noah Agustin RAMOS menor de edad, ordenando a IOMA a brindar una cobertura integral de las prestaciones e insumos requeridos por su medico tratante de conformidad con las prescripciones médicas acompañadas en autos (art. 22 inc. 1° y 3°, CCA; art. 36 inc.5 Constitucion Pcial.; Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-; arts. 1, 4, 19 y concs. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -Ley 26.378-).
2º) Con carácter previo, el demandante deberá dar caución juratoria, por las costas, y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haber peticionado el remedio cautelar sin derecho, la cual deberá ser adjuntada como archivo adjunto a una presentación electrónica (art. 24 inc. 3º del CCA).
3°) Imponer las costas a la demandada por su objetiva calidad de vencida (art. 51 CCA)
4°) Regular los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. José María Martocci en la suma de quince (15) IUS..."
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