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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSULTORA DB S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para reclamar $941.090,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate y aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; las costas se imponen a la parte vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CONSULTORA DB S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal en apremio por el capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVENTA CON 70/100 ($941.090,70) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución mediante trance y remate hasta el íntegro pago de la suma reclamada; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituyó domicilio legal por notificación válida; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, tal como constan en la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CONSULTORA DB S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVENTA CON 70/100 , ($ 941.090,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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