MENGARELLI LUIS EZEQUIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora peticionado para que se resuelva el expediente administrativo n.º 21100-826651/2021. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse expedido la autoridad administrativa antes del dictado de la sentencia y, en consecuencia, extinguir la controversia y regular honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MENGARELLI LUIS EZEQUIEL promovió acción de amparo por mora.
Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Provincia de Buenos Aires).
Objeto: Se reclama que la autoridad administrativa resuelva el expediente administrativo n.º 21100-826651/2021 relacionado con el encuadre legal de sus lesiones, solicitado el 08/04/2021, por falta de respuesta.
Decisión: El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse expedido la autoridad demandada mediante acto administrativo previo al dictado de la sentencia; se declaró extinguida la controversia, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios en 5 IUS más apercibimientos previstos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración
- resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Ahora bien, en el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa. Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento."
"Que la cuestión abstracta es aquella en la que resulta ocioso pronunciarse toda vez que lo que fue motivo de oportuno agravio ha sido resuelto, en consecuencia resulta innecesario un pronunciamiento sobre la misma. Como lo ha sostenido reiteradamente el Superior Tribunal provincial los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal sólo mientras se mantenga un real interés del accionante (doct. causas: I 2252, "Mollo", sent. 22-XII-2004; B. 63.055, "Dueñas", sent. 20-IV-05). Teniendo en consideración lo expuesto, ya no existe la posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto sobre los hechos del caso (SCBA, causas B. 63.705, res. del 6-IV-05: B. 63.993, 20-IV-05, entre otras)."
"De lo dicho se colige que el objeto de la pretensión articulada ha sido cumplimentada y, en consecuencia, cuando la autoridad demandada se expide antes del dictado de la sentencia, la cuestión se torna abstracta, resultando inoficiosa su consideración, pues el amparo por mora -como toda pretensión
- debe resolverse según el estado de cosas existentes al momento del pronunciamiento (arg. art. 163 inc. 6º, 2do. párr., CPCC; y art. 77 inc. 1º, CCA; doct. SCBA, causas B. 64.272, "Hernández", sent. del 18-IX-2002; B.66.468, "Ortiz Basualdo", sent. 13-IV-2005; B. 65.527, "Daneri", sent. 3-V-2006; B. 66.195, "Cornejo", sent. 12-III-2008)."
"Que a mérito de lo expuesto, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa (arts., 76, 77 inc. 1º CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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