FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INDUSTRIAS CARBONE E HIJO SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para el cobro de tributos por $292.658,90. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: INDUSTRIAS CARBONE E HIJO SRL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 90/100 ($ 292.658,90) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el monto reclamado con los intereses legales; se tienen por impuestas las costas a la vencida y se difiere regulación de honorarios. Se constituye domicilio ad litem por estar la parte debidamente notificada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC).
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, INDUSTRIAS CARBONE E HIJO SRL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 90/100 , ($ 292.658,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Notas procesales relevantes: se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo; se agregó y tuvo presente el mandamiento de intimación de pago y embargo; se ordenó registro y notificación.
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