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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BATTISTOTTI ROBERTO FEDERICO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal mediante apremio por deuda tributaria por $2.594.674,00 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, declaró constituido el domicilio ad litem de la parte demandada y condenó en costas a la vencida, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Intimacion y embargo Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Monto $2.594.674 00 Perdida de defensas por extemporaneidad Trance y remate.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ROBERTO FEDERICO BATTISTOTTI y NELIDA SANDRA LUNA. Objeto: Ejecución fiscal en apremio provincial por el capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 0/100 ($2.594.674,00), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada; costas a la vencida; difíere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)". "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ROBERTO FEDERICO BATTISTOTTI y NELIDA SANDRA LUNA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 0/100 , ($ 2.594.674,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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