FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ D. HE.R S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial contra D. HE.R S.A. por deuda tributaria reclamando $41.092,30. El Tribunal ordenó la ejecución, autorizó trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio legal de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: D. HE.R S.A.
Objeto: Pago del capital reclamado en PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS CON 30/100 ($41.092,30) en ejecución fiscal provincial; intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamada y aplicando intereses; se impusieron las costas a la vencida; se dejó constituido el domicilio legal de la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, D. HE.R S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS CON 30/100 , ($ 41.092,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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