FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOLUCIONES LOGISTICAS THIAGO S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio reclamando capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta que la ejecutada pague $47.292,40 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SOLUCIONES LOGISTICAS THIAGO S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal en apremio provincial por el pago del capital reclamado por impuesto/obligación fiscal por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($47.292,40), más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada y aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se declaró constituido el domicilio ad litem de la parte demandada. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC).
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, SOLUCIONES LOGISTICAS THIAGO S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 , ($ 47.292,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Además: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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