FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ Y GOMEZ S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $176.236,90 más intereses por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; impuso costas a la vencida y difirió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LOPEZ Y GOMEZ S.R.L.
Objeto: Ejecución mediante apremio provincial por el pago del capital reclamado en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 90/100 ($176.236,90) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada haga íntegro pago del monto reclamado con los intereses aplicables. Se tuvo por constituido el domicilio legal por apercibimiento, se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LOPEZ Y GOMEZ S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 90/100 , ($ 176.236,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Además: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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