DE SARRO MIRIAM SONIA Y OTROS C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Reclamo previsional por reconocimiento de bonificación por antigüedad en 3% por todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y condenó al pago retroactivo según los plazos de prescripción fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Un conjunto de agentes (listados en el punto 5) que reclama el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años computados.
Demandado: Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por cada año computado y que se declare inconstitucional toda norma que haya fijado porcentaje inferior o lo haya eliminado, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto determinaron la disminución, y se ordenó liquidar y pagar las diferencias no prescriptas computadas a valor actual e intereses conforme lo fijado en el fallo; se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, conservando el lenguaje del Tribunal):
"III.
- Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en 'Guida' Fallos 323:1566 y 'Müller' Fallos 326:1138, casos donde encontró configurados esos presupuestos y declaró la constitucionalidad de la reducción; mismos parámetros utilizó en 'Tobar', Fallos 325:2059, no obstante aquí resolvió en sentido contrario). ... En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. ... Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio..."
"VI.
- Despejado entonces el progreso de la demanda, corresponde ingresar en la defensa de prescripción total opuesta por la representación fiscal quien sostiene que, teniendo en cuenta la fecha de interposición de la demanda, sea que se tome el plazo más breve de 2 años para reclamar, o el plazo intermedio de 5 años, o incluso el más amplio de 10 años, en cualquiera de los casos la acción de marras, iniciada varios años después de acontecido el cese de las reducciones (2006), se encuentra prescripta, respecto de la cual corresponde adelantar su rechazo. Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340). ... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
(Se incluyeron los párrafos que contienen los fundamentos centrales sobre inconstitucionalidad, no regresividad/progresividad y la tesis sobre prescripción.)
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