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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPUTO NOEMI GRACIELA Y CAPUTO SERGIO ALEJAND S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro de deuda tributaria por $65.445,10. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, y fijó las costas a la parte vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Intimacion de pago Embargo Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio ad litem Perdida de excepciones Monto $65.445 10.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CAPUTO NOEMI GRACIELA y CAPUTO SERGIO ALEJAND. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 10/100 ($65.445,10) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado y aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CAPUTO NOEMI GRACIELA Y CAPUTO SERGIO ALEJAND; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 10/100 , ($ 65.445,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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