ORLANDO MARIA SUSANA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para que se expida sobre el reclamo presentado el 12/11/2021 en el expediente administrativo EX-2021-9826764-GDEBA-DPPYRIPS. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al organismo a resolver en el plazo de 30 días, por encontrarse vencidos los plazos administrativos y sin justificativo para la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORLANDO MARIA SUSANA.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS).
Objeto: Amparo por mora para que el IPS dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del reclamo interpuesto el 12/11/2021 en las actuaciones administrativas 021557-535946-0-20-000 (EXPEDIENTE GDEBA EX-2021-9826764-GDEBA-DPPYRIPS).
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó a la autoridad demandada a resolver dentro de los 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta en las actuaciones administrativas mencionadas. Se imputaron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 IUS a favor del Dr. José Ignacio Palomares.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."
"A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)."
- Votos en disidencia: No informa voto disidente; resolución adoptada por el Tribunal (primera instancia).
Montos/fechas relevantes: reclamo interpuesto el 12/11/2021; expediente 021557-535946-0-20-000 / EX-2021-9826764-GDEBA-DPPYRIPS; plazo de cumplimiento ordernado: 30 días; honorarios regulados al Dr. José Ignacio Palomares en la suma de cinco (5) IUS con adicional del 10% por aportes previsionales.
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