JOTAR DARIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
Acción anulatoria contra la Resolución 42/17 y su confirmatoria 478/17 que impusieron el Retiro Absoluto por abandono de servicio. El Tribunal rechazó la pretensión anulatoria al considerar que la sanción se ajustó a la normativa vigente y que el actor no acreditó justificativos ni desvirtuó la prueba administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Darío Gabriel Jotar.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Justicia y el Servicio Penitenciario Bonaerense.
Objeto: Anulación de la Resolución 42/17 (7-2-2017) y su confirmatoria 478/17 (25-4-2017) que le impusieron Retiro Absoluto por infracción al art. 93 inc. 7 del DL 9.578/80 (abandono de servicio); en subsidio, reconocimiento de haberes dejados de percibir, antigüedad, indemnización por daños, intereses y costas; además pidió medida cautelar de reincorporación (ya resuelta parcialmente en autos conexos).
Decisión: Se desestimó la pretensión anulatoria; se impusieron las costas al actor; se regularon honorarios a los letrados patrocinantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"3.1. Sentado lo anterior, procede anticipar que la pretensión entablada en autos no puede prosperar, dado que los argumentos y/o prueba aportada por la parte demandante, analizados bajo la luz del principio rector de la sana crítica, no logran rebatir la legitimidad que posee el acto administrativo cuestionado y su confirmatorio (art. 384 del CPCC)."
"En efecto, el DL 9.578/80, que regula la actividad del personal del Servicio Penitenciario de la Provincia, establece que: 'ARTICULO 91°: "Serán sancionados (.) 28. Toda otra falta a cualquier prescripción reglamentaria a las órdenes penitenciarias, con tal que la infracción u omisión no produzcan consecuencias graves.". En tal dirección, el artículo 93 contempla las transgresiones de los agentes que pueden ser sancionadas con retiro absoluto o destitución, consignando entre ellas: "Incurrir en abandono del servicio, considerándose tal el que se prolongue por más de cinco (5) días consecutivos sin causa justificada" (inc. 7)."
"3.2. Pues bien, de las pruebas producidas en el marco de las actuaciones administrativas y las incorporadas al sub judice, se evidencia que el Sr. Jotar no se presentó en tiempo y forma a regularizar su situación laboral dentro del plazo de 5 días consecutivos en que se configuró la falta sin aviso.... la parte actora esgrime como principal argumento defensivo hallarse bajo usufructo de licencia médica; no obstante, dicha constancia no luce incorporada en el trámite administrativo, así como tampoco ha sido adjuntada -ni en copia
- a las presentes actuaciones."
"En síntesis, de la prueba acompañada no surge la presentación de certificado médico alguno, ni siquiera tardíamente aun habiendo sido notificado de cada uno de los pasos procedimentales y habiendo sido citado a declarar, a presentar la prueba que considere necesaria y alegar, en resguardo de su derecho de defensa (art. 375 del CPCC)."
"3.3. Sumado a lo antedicho, los pasos procedimentales del trámite sumarial se cumplimentaron en apego a la normativa aplicable y en resguardo de las garantías constitucionales del actor (debido proceso y derecho de defensa) ... Como corolario, y en ejercicio de las facultades que detenta la autoridad administrativa, calificó a la conducta cometida como falta grave y de indiscutible repercusión negativa para la Institución."
"3.4. Por otra parte, tampoco se observa el exceso de punición alegado, pues la sanción dispuesta luce prevista dentro de las establecidas en el DL 9.578/80 que ameritan Retiro Absoluto; por lo que la elección de la sanción integra las facultades disciplinarias que detenta la Administración..."
Conclusión y fallo:
"1°) Desestimar la pretensión anulatoria deducida por el Sr. Darío Gabriel Jotar, a mérito de los fundamentos ut supra explicitados (arts. 12 inc. 1, 77 inc. 1 y concs. del CCA; 37, 38, 91, 93 y concs. del DL 9.578/80; DR 342/81; 375, 384 y concs. del CPCC).
2°) Imponer las costas en el orden causado...
3°) Regular los honorarios de los letrados patrocinantes... la suma de 11 IUS arancelarios para cada uno."
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