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AYALA HORACIO ARIEL C/ CAJA DE RETIROS, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LA POLICIA DE LA PCI Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

El actor solicitó medida cautelar para la inmediata liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio. El Tribunal denegó la medida cautelar por no acreditarse el peligro en la demora ni la urgencia necesaria y por entender que la concesión afectaría el equilibrio en los requisitos del artículo 22 del CCA.

Medida cautelar Bonificacion por antiguedad 3% Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Inconstitucionalidad Leyes 11.739 y 11.905 Decreto 240/96 Articulo 22 cca Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AYALA HORACIO ARIEL. Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CAJA DE RETIROS, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% (o la que corresponda) para todos los años incluidos en su cómputo, por entender inconstitucionales normas que reducen dicho porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96). Además, se solicitó subsidiariamente una medida cautelar para la inmediata liquidación y pago de esa bonificación al 3%. Decisión: Denegar la medida cautelar solicitada; no imponer costas ni regular honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del pronunciamiento): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por AYALA HORACIO ARIEL contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CAJA DE RETIROS, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación.." "Que, sin perjuicio del balance en los requisitos de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que puede realizarse debido a la relación existente entre ellos, la Suprema Corte de la Justicia Local sostiene que, a partir de la aplicación del artículo 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la procedencia de las medidas cautelares se supedita a la concurrencia de los tres requisitos consagrados en su primer inciso, motivo por el cual ausente uno de ellos, resulta inoficioso pasar a considerar los restantes (S.C.B.A., causa B. 65.043, 'Trade S.A.', res. 4-VIII-2004)." "Pues no obstante que en el presente caso se ha dictado sentencia ... reconociendo el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, no surge acreditado en autos el peligro en la demora alegado, pues no se advierte una modificación en la forma de liquidar el rubro de marras que implique una merma en los ingresos que genere un perjuicio que no pueda repararse luego, máxime cuando ese componente salarial se ha mantenido inalterable durante tanto tiempo, circunstancia que desacredita la urgencia necesaria para el despacho favorable." Resolución final transcrita: "1°) Denegar la medida cautelar solicitada por los fundamentos vertidos (art. 22 del CCA). 2°) Atento a no haberse suscitado controversia, no corresponde la imposición de costas ni la regulación de honorarios (art. 51 inc. 1°, CCA, arg. art. 161 contrario sensu CPCC, arg. 15, 16 y 51, ley 14.967)."

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