FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTREMS ANDRES FERNANDO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria por $608.407,30. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial para la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Andrés Fernando Estrems y Jimena Soledad Estrems.
Objeto: Ejecución en apremio provincial del pago del capital reclamado por PESOS SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 30/100 ($ 608.407,30) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó el domicilio ad litem por encontrarse la parte debidamente anoticiada. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ANDRES FERNANDO ESTREMS y JIMENA SOLEDAD ESTREMS haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 30/100 , ($ 608.407,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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