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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAFE PLACE S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el trance y remate hasta que SAFE PLACE S.A. pague la suma reclamada más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago Domicilio ad litem Costas a la vencida Safe place s.a. Fisco provincia de buenos aires $195.671 80

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SAFE PLACE S.A. Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($195.671,80) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se tiene por constituido el domicilio ad litem de la demandada por haber sido debidamente anoticiada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, texto original): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, SAFE PLACE S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS , ($ 195.671,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- Citas textuales más importantes: "A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida."

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