FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL CAMINO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecutivo fiscal provincial contra EL CAMINO S.A. para cobrar impuesto y proceder al apremio y remate por $502.683,90. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución, aplicó intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio legal por apercibimiento; las costas se imponen a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EL CAMINO S.A.
Objeto: Ejecución fiscal provincial por el pago del capital reclamado en PESOS QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 90/100 ($ 502.683,90) más intereses, con medidas de apremio, trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, EL CAMINO S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 90/100, ($ 502.683,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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