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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMPOS DE LA ENRIQUETA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para el cobro de impuesto por PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS UN MIL ($1.701.000,00) más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro y aplicó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; las costas se imponen a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses (art. 104 codigo fiscal) Intimacion de pago y embargo Domicilio ad litem constituido Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc/cpcc (arts. 540 549 y ss.) Monto reclamado $1.701.000 00

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CAMPOS DE LA ENRIQUETA S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS UN MIL CON 0/100 ($ 1.701.000,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada haga íntegro pago al actor del monto reclamado con intereses; se tienen por constituido el domicilio ad litem y se imponen las costas a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CAMPOS DE LA ENRIQUETA S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON SETECIENTOS UN MIL CON 0/100, ($ 1.701.000,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad." Se agrega y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese.

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