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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial contra Club de Campo La Federala S.A. por impuesto adeudado. El Tribunal admitió la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago de $468.716,80 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la parte vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intimacion de pago Embargo Interes art. 104 codigo fiscal Perdida de defensa por extemporanea Costas Domicilio ad litem Monto $468.716 80

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Club de Campo La Federala S.A. Objeto: Ejecución por capital reclamado en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON 80/100 ($468.716,80) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; medidas de apremio, trance y remate. Decisión: Se declaró procedente la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la demandada pague íntegramente el monto reclamado y sus intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 80/100 , ($ 468.716,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- Observaciones procesales relevantes: Se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por falta de oposición en término (cita arts. 7, 10, 25 y concs. ley 13.406; 116 y 155 CPCC). Se dejó constancia de haberse intimado en el domicilio denunciado y se agregó el mandamiento de intimación de pago y embargo al expediente.

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