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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BELEN CARLOS ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por una deuda fiscal de $57.040,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta el íntegro pago, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y costas a la parte vencida.

Ejecutivo fiscal Apremio provincial Trance y remate Interes art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago Domicilio constituido Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc Monto $57.040 00

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CARLOS ROBERTO BELEN. Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA CON 0/100 ($57.040,00) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la parte demandada efectúe el pago íntegro reclamado; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se consideró constituido el domicilio judicial del ejecutado por hallarse debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevante, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CARLOS ROBERTO BELEN; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA CON 0/100 , ($ 57.040,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."

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