FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOLOTINSKY RAQUEL LILIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda provincial mediante apremio y subasta de bienes. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro de $573.680,70 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RAQUEL LILIANA BOLOTINSKY.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por capital reclamado en pesos $573.680,70 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; realización de trance y remate.
Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta que la parte demandada haga el íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada por haber sido debidamente anoticiada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, RAQUEL LILIANA BOLOTINSKY; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 70/100 , ($ 573.680,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese.
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