FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ UNION GANADEROS DEL SUR S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial reclamando pago de deuda tributaria. El Tribunal declaró procedente la ejecución y ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado pague la suma reclamada con intereses, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: UNION GANADEROS DEL SUR S.R.L.
Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) por capital reclamado en pesos $343.423,88 más los intereses que correspondan según artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio judicial por apercibimiento; costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dàsele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, UNION GANADEROS DEL SUR S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 88/100 , ($ 343.423,88). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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