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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARLETTO SILVIO JAVIER Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Marletto y Kaprielan por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la traba de ejecución, remate y mantenimiento del apremio hasta el pago íntegro de $1.459.692, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio judicial por la intimación practicada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Silvio Javier Marletto y Sandra Verónica Kaprielan. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital adeudado por $1.459.692,00 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; procedencia de trance y remate. Decisión: Se declaró procedente la ejecución y se ordenó continuar la causa de trance y remate hasta que los demandados hagan el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituye domicilio ad litem por la intimación practicada; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como aparecen en el fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, SILVIO JAVIER MARLETTO y SANDRA VERONICA KAPRIELAN haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 0/100 , ($ 1.459.692,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado."

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