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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Club de Campo La Federala S.A. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, rechazó defensas por extemporáneas y condenó a la ejecutada al pago de $463.247,80 más interés según artículo 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Domicilio constituido Ley 13.406 Articulo 104 codigo fiscal Intereses Costas a la vencida Embargo $463.247 80.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 80/100 ($463.247,80) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente la suma reclamada; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios. Además se dejó constancia del domicilio constituido en el juzgado por haber sido notificada la demandada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 80/100 , ($ 463.247,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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