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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LANDRIEL HECTOR LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio reclamando $187.911 por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante trance y remate hasta el íntegro pago, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago Embargo Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc Monto $187.911 00.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: HECTOR LUIS LANDRIEL. Objeto: Ejecución fiscal en trámite de apremio por el capital reclamado de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE CON 0/100 ($ 187.911,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y aplicando los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se imputaron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, HECTOR LUIS LANDRIEL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE CON 0/100 , ($ 187.911,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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