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VALLEJOS SILVIA ANDREA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para que se expida sobre su reclamo jubilatorio interpuesto el 29/01/2026. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la autoridad demandada despachar el expediente 021557-714440-0-26-000 dentro de 15 días, por vulneración de los plazos previstos en el decreto-ley 7.647/70.

Amparo por mora Instituto de prevision social Expediente administrativo 021557-714440-0-26-000 Decreto-ley 7.647/70 Plazos administrativos Pronto despacho Costas a la vencida Honorarios 5 ius La plata Art. 76 cca.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vallejos Silvia Andrea. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Amparo por mora para que la administración se expida respecto del reclamo de beneficio jubilatorio definitivo ingresado el 29/01/2026, expediente administrativo n.º 021557-714440-0-26-000. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó a la autoridad demandada a despachar el expediente referido dentro del plazo de 15 (quince) días. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado de la actora en 5 IUS más aportes y tributos correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "1°) Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "2°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "3°) A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)." Decisiones accesorias transcritas: costas a la demandada (art. 51, inc. 1 del CCA); regulación de honorarios del Dr. Diego Pablo Guzmán en la suma de cinco (5) IUS, más 10% por aportes previsionales y el IVA que corresponda; apertura de cuenta judicial a nombre de autos. Fechas y montos relevantes: reclamo administrativo presentado el 29/01/2026; expediente 021557-714440-0-26-000; plazo ordenado para despachar 15 días; honorarios regulados 5 IUS más 10% aportes y eventual IVA.

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