DELAS DIOSMA AMALIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
Medida cautelar autónoma para el cumplimiento de una resolución administrativa de reajuste jubilatorio. El Tribunal hizo lugar a la cautelar y ordenó al IPS que, en 5 días, liquide y abone los haberes reconocidos por la Resolución N°039.626/07-01-2026, por entender acreditados verosimilitud, urgencia alimentaria y balance de perjuicios favorable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DELAS DIOSMA AMALIA.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL.
Objeto: Se solicita medida cautelar autónoma o autosatisfactiva para que el IPS cumpla con la Resolución Administrativa N°039.626 dictada el 07/01/2026, que otorgó un reajuste jubilatorio, ordenando su liquidación y pago inmediato.
Decisión: Se hizo lugar a la medida cautelar. El Tribunal ordenó al IPS, en el plazo de cinco (5) días, dar cumplimiento a la Resolución N°039.626 de fecha 07/01/2026, liquidando y abonando los haberes reconocidos a DELAS DIOSMA AMALIA; eximió de prestar contracautela; impuso las costas a la demandada y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que expuestos los antecedentes del caso, y atendiendo al planteo formulado por la representación fiscal sobre la inadmisibilidad de la vía intentada, primeramente cabe destacar la corrección del carril elegido, en tanto las particulares circunstancias de autos revelan que la tutela solicitada por la parte actora resulta auténticamente autosatisfactiva pues, otorgada la misma, la cuestión planteada en esta causa se agota al consumirse, como tal, ese 'bien de la vida' que constituye, en definitiva, el objeto mediato de la pretensión (vid., por todos: Berizonce, R.O.; Tutela anticipada y definitoria, J.A.1996-IV-749; Rivas, A.A.; La "revolución procesal', RDP n°1, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1998, pp.113 y ss.; Anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires de 1998 redactado por Morello, Arazi, Eisner y Kaminker sobre la base del análogo para la Nación de la misma comisión)."
"En primer lugar, no se halla aquí controvertido que mediante resolución n° 039.626 dictada por el organismo previsional, en fecha 07/01/2026 se ordenó reajuste jubilatorio de la actora. Asimismo, de la documentación obrante en el sub judice, se desprende que a la fecha de inicio de este juicio -circunstancia que no se ha acreditado que haya variado al presente-, dicho acto no ha comenzado a ejecutarse. A mérito de ello, se colige que el obrar de la Administración se presenta desprovisto de justificación y violatorio del derecho que le fuera reconocido a la parte actora por un acto administrativo cuya legitimidad y ejecutoriedad no ha sido cuestionada."
"Por otra parte, se encuentra asimismo configurado el recaudo de peligro en la demora, sustentado en el carácter alimentario de los haberes comprometidos y la especial vulnerabilidad de la parte actora, a quien atento su avanzada edad cabe incluir dentro del grupo de 'adultos mayores' (art. 22 inc 1 b y 3 del CCA)."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar al IPS que en el plazo de cinco (5) días dé cumplimiento con la resolución N°039.626 dictada por dicho organismo previsional en fecha 07/01/2026, debiendo liquidarse y abonarse los haberes allí reconocidos a DELAS DIOSMA AMALIA (arts. 22 inc. 1 y 3 del CCA)."
Votos en disidencia: no se consignan en el expediente.
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